El agente del deportista se ha convertido en una figura imprescindible para los deportistas profesionales. Su labor no se limita a negociar los contratos que suscriben los jugadores a los que presta sus servicios con los clubes o entidades deportivas que los contratan, sino que engloba otra serie de funciones de asesoramiento y orientación a su cliente en el ámbito deportivo, jurídico y de explotación de imagen. Tanto las federaciones deportivas internacionales como algunos estados han considerado oportuno establecer normas sobre el acceso a la profesión de agente, la forma y el contenido del contrato que le une al deportista. Especial consideración al respecto merece su regulación en los Estados Unidos de America. En España, sin embargo, no existe normativa pública alguna, ciñendose las regulaciones existentes a las establecidas por algunas federaciones deportivas nacionales por mandato y en desarrollo de la respectiva federación internacional a la que están afiliadas. La relación entre el agente y el deportista es proclive al conflicto. Los tribunales españoles han dictado numerosas sentencias tratando de llenar la falta de regulación pública. A pesar del esfuerzo interpretativo llevado a cabo por la jurisprudencia, son muchas las incertidumbres que se suscitan en torno al