La necesidad de justificar la fusión como condición de su validez. Determinación de un tipo de canje justificado. La fusión de sociedades es una figura de interés práctico permanentemente renovado y que, sin embargo, continua siendo objeto de escasa atencion por los juristas que se dedican al estudio del Derecho mercantil. La determinacion del tipo de canje es un buen ejemplo de la necesidad de prestar una mayor atencion a esa figura, pues, a pesar del relieve del tema en la practica, no existe certeza en torno a los criterios sobre los que debe establecerse, y a la postre, y como consecuencia de ello, sobre cuestiones tan trascendentales como la de saber si el tipo de canje puede o no ser objeto de revision judicial. El exiguo tratamiento de la determinacion del tipo de canje por la doctrina mercantilista, justificado por la inexacta consideracion de que se trata de un tema de indole no esencialmente juridica, no solo ha abandonado el mismo al juicio de otras disciplinas, sino que ha convertido la fusion en una operacion cuya realizacion puede poner en peligro los intereses de los socios, asi como dejar vacio de sentido el regimen de exigencias previstas en nuestra legislacion de sociedades en beneficio de los mismos. El estudio que se presenta intenta dar respuesta a los interrogantes mas importantes que suscita la determinacion del tipo de canje en consonancia con la legislacion societaria en la materia, teniendo, asi, a la vez, a dotar de un significado mayor y mas concreto a las distintas exigencias que conforman el regimen legal de una institucion tan compleja y versatil como es la fusion de sociedades.