Una de las tareas más necesarias, a la par que más ilusionantes, es ir descubriendo y analizando las "tradiciones comunes" de los Estados que sucesivamente van integrando la Unión Europea, dado que ese es un punto de referencia obligado como criterio hermenéutico en relación con los derechos humanos, recogidos en la Carta de Derechos fundamentales y luego en el Proyecto de Constitución de la Unión. Se trata evidentemente de un trabajo de Derecho comparado que exige el previo estudio de los Derechos de cada uno de esos países, no sólo del Derecho vigente, sino también de su conformación histórica y de los factores que han influido en ella para luego estar en condiciones de captar las líneas evolutivas de convergencia de unos y otros, con indicación tanto del punto de partida como del horizonte hacia el que esas líneas apuntan inequívocamente. Este es el contexto en el que se inscribe este trabajo. La elección no ha sido caprichosa. En relación con este tema disponemos de material suficientemente elaborado con respecto a otros países de especial peso en Europa, (Francia, Alemania, Italia o incluso el mismo Reino Unido) y, en cambio, no disponíamos de algún estudio monográfico de entidad y calidad científica similares con respecto a Austria.
La Ley de Separación de 9 de diciembre de 1905 redefinió el modelo de relaciones Iglesia-Estado en Francia, e impulsó de manera definitiva la consolidación del principio de laicidad, que posteriormente estara llamado a ejercer una enorme influencia en el resto de Europa. Superadas las eventuales tentaciones laicistas que se encuentran especialmente presentes en un primer momento historico, (crisis de los inventarios y rechazo a las asociaciones cultuales), la nueva Ley dejara una huella indeleble, que llega hasta nuestros dias, al convertirse la laicidad en una idea que ha calado con tal fuerza en la sociedad, que forma parte de los caracteres que indiscutiblemente definen a la Republica. Aparecen ante nosotros los grandes debates abiertos durante la III Republica, como la cuestion escolar, que dara lugar a la consolidacion de una enseñanza publica, gratuita, laica y obligatoria, o el punto y final a la financiacion de las confesiones religiosas por el Estado, con la testimonial excepcion de los territorios concordatarios.Un siglo despues, permanecen las grandes conquistas de la libertad de conciencia, la igualdad de los ciudadanos en materia religiosa, y un modelo de derecho comun, en que la Republica rehuye convertirse en arbitro de las creencias, que muy bien pudiera servir de referencia en otros ordenamientos juridicos, como el nuestro, de cara a profundizar en la consecucion de la ansiada neutralidad estatal, en el ambito de la libertad de conciencia.
El estudio de la multiculturalidad, de sus factores y de sus manifestaciones, en el Imperio austrohúngaro le servirá de zaguán para adentrarse en el marco geográfico más restringido de Austria donde las líneas conductoras fundamentales reaparecen dando continuidad a algo, la multiculturalidad, que sigue subsistiendo después de la caída del Imperio, con un nuevo factor que intensifica su presencia en un país puente entre Europa Occidental y Europa Oriental, la inmigración que se convertirá en uno de los hilos conductores de todo la investigación: análisis de causas y sobre todo de sus efectos, en concreto de la constitución de minorías nuevas o el fortalecimiento de las existencias; esto de un lado, y de otro, los mecanismos e instrumentos utilizados por la legislación austriaca para la integración tanto de los inmigrantes como de las minorías.
Portugal es un país con una rica historia, que presenta en ocasiones asombrosos paralelismos con España. El siglo XX será asimismo testigo de grandes acontecimientos en los dos países que marcarán la evolución de la libertad de conciencia. Los dos países procederán a un redefinición de sus modelos de relaciones Iglesia-Estado a raíz de la implantación de la democracia. En este sentido llama la atención cómo el modelo portugués, a pesar de su más lenta evolución legislativa durante el período democrático, ha sabido llegar a unas fórmulas legales mucho más integradoras. La Ley de Libertad Religiosa portuguesa de 2001, es en muchos aspectos más avanzada técnicamente que la solución española o la italiana, dos países que presentan un gran paralelismo histórico con Portugal, al estar caracterizados por una prolongada trayectoria de confesionalidad católica, y relativamente reciente experiencia democrática. Alejandro Torres Gutiérrez es Catedrático de derecho Público en la Universidad de Navarra. Doctor en Derecho, obtuvo Premio Extraordinario de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Entre sus obras que destacan "Minorías y multiculturalidad en Austria" publicado en 2007, por la editorial Dykinson, con el ISBN 978-84-9849-136-4 y "El derecho de libertad de conciencia en Austria" publicado en 2007, por la editorial Dykinson, con el ISBN 978-84-9772-974-1.