Encuadernado en similpasta española o guaflex azul. Edición de 1997. Prólogo (Cándido Paz-Ares). � I. LA NATURALEZA TRANSMISIBLE DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y SU DISPONIBILIDAD NEGOCIAL: § 1
LA legitimación del socio en las sociedades de capital. Encuadernado en rústica semirrígida plastificada. Edición de 2000. El presente trabajo propone una interpretación sistemática del régimen de legitimacion del socio en las sociedades de capital. Pieza fundamental para ello es reducir la eficacia exorbitante que se ha podido atribuir al art. 55.2 LSA, para lo cual los referentes sistematicos de la Ley Cambiaria y del Cheque y de la Ley del Mercado de Valores son especialmente valiosos. Lo anterior se completa con el estudio del papel que representa y ha representado en la transmision de las acciones el libro de socios y su regimen concreto de llevanza, haciendo finalmente referencia a la legitimacion del socio con acciones documentadas en anotaciones en cuenta.
El principal objeto de este estudio consiste en sistematizar el fragmentario, disperso, parco e incompleto a todas luces material legal (LSA, C de C, LMV, LCCH, y normativa de rango inferior) que ofrece nuestro ordenamiento en materia de documentacion y transmision de acciones. Un material que conduce a la ambiguedad, la duda y en no pocas ocasiones a la discrepancia y contradiccion, amen de errores de una mala traduccion cuando se toman sin mas figuras e institutos que pasan por ser analogas en otro ordenamiento y cuya esencia es distinta. Arrojar luz sobre una cuestion tan importante como lo ha sido para el derecho mercantil, genuina aportacion donde los hubiere al derecho privado, la teoria del titulo valor, a traves del fenomeno de la representacion de la accion, la incorporacion del derecho al titulo, la tipologia del titulo que no de la accion, pues la accion es lo que es como derecho, como valor y como alicuota, y es el titulo el que es nominativo, al portador o la orden, lo que ha supuesto la desincorporacion o desandar un camino que no es tal pues irrumpe el derecho valor, etc., constituye un apasionante reto que nos lleva a hallar y bucear en la medula misma del derecho de sociedades y de los titulo valor.
El presente trabajo propone una reflexión crítica sobre las recientes innovaciones que la Ley Concursal ha introducido en el tratamiento de las garantías personales en el concurso. Lo original de ese tratamiento ha podido producir una relativa perplejidad en el trafico en lo tocante al sentido y alcance de la liberalidad de sus normas. Este trabajo, no ahorrando la critica cuando es precisa, trata sin embargo de hallar una interpretacion respetuosacon el tenor legal, llegando hasta donde el mismo permite en su interpretacion.En concreto, la obra gira sobre dos aspectos basicos de la fianza en el concurso: el novedoso de la comunicacion y clasificacion de los creditos del fiador y acreedor garantizado, y el clasico de los efectos del convenio sobre el credito afianzado. Esos son los dos aspectos basicos de una obra susceptible de interesar al operador juridico en busca de orientacion o argumentos como al investigador interesado en opiniones o materiales para la discusion.