Llegó la esperada Ley 5/2019, de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario tras una larga y complicada gestación. Entró en vigor tres meses después, aunque durante su vacatio se dictaron algunas disposiciones de desarrollo, lo que pone de manifiesto que las dudas continuaban desde su misma promulgacion. Entre tales dudas las habia sobre cuestiones de las que se ocupo durante los primeros dias de abril de 2019 la Catedra Extraordinaria de Derecho privado Antonio Rodriguez Adrados, fruto del convenio celebrado entre la Universidad Complutense y el Colegio Notarial de Madrid. Se trato de unas interesantes Mesas Redondas en las que pudieron intervenir profesionales del mundo academico (Jose Maria Miquel Gonzalez de Audicana, Jaime Vegas Torres, Mariano Yzquierdo Tolsada y Alberto Tapia Hermida), Notarios del Colegio de Madrid (Juan Perez Hereza, Segismundo Alvarez Royo-Villanova, Ricardo Cabanas Trejo, Fernando Goma Lanzon e Ignacio Goma Lanzon) y un Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Ignacio Sancho Gargallo).La Catedra Extraordinaria ha considerado interesante dar a conocer el contenido de las Mesas Redondas. En esta publicacion no debe pretender el lector encontrar un analisis sistematico de la Ley, ni un comentario exhaustivo mas o menos sistematizado u ordenado de sus preceptos. Se trata de mostrar, a modo de foto fija, como estaba el ambiente en el Notariado, en la judicatura y en el mundo universitario en los dias en los que la Ley se acababa de publicar.
Cuando hace ahora ocho años la recién nacida revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI invitó a Antonio Rodríguez Adrados a participar en sus páginas, nuestro más insigne notarialista, haciendo gala de su proverbial generosidad, fue mas alla y me propuso colaboraciones periodicas desgranando en articulos sucesivos, uno a uno, los llamados principios notariales. No los que podrian ser principios aprioristicos formulados desde el idealismo del deber ser, sino las reglas en las que, por sana induccion de su normativa, puede quedar cristalizada o sintetizarse la practica notarial. Nada mas acertado. Y nada mas util y al mismo tiempo de mayor universalidad, pues el propio origen del notariado, cuya partida de nacimiento no fue librada por el poder constituido sino por la propia sociedad civil que lo reclamaba, garantiza para la institucion, en sus lineas genericas, unos perfiles comunes y al mismo tiempo dinamicos que, ademas de facilitar una adaptacion continuada, con naturalidad y sin esfuerzo, a las sucesivas mutaciones sociales, mantienen una notable uniformidad, cosa logica por constituir la respuesta natural a unas demandas generalmente coincidentes en las diferentes latitudes del planeta cuando las coordenadas politicas y culturales tambien lo son. Pocas instituciones civiles pueden presumir de mantener durante siglos una configuracion tan fija y uniforme, sin modificaciones sustanciales, en el imaginario colectivo como el notariado. Y consecuentemente pocas instituciones civiles son susceptibles de ver sintetizada su realizacion basica en principios inducidos de caracter mas lapidario y universal.