La constitución de una sociedad filial en otro Estado ha dejado, en gran medida, de ser una necesidad. En la actualidad, las empresas no consideran imprescindible disponer de entidad jurídica propia en otro Estado cuando abordan la planificacion empresarial en el. Las empresas abren lugares de negocios, constituyen simplemente un establecimiento permanente. Al mismo tiempo, en la practica, se detecta la tendencia contraria. Asi, otras empresas planifican su actividad internacional evitando constituir un establecimiento permanente. Con ello se pretende esquivar, primordialmen-te, la tributacion por impuestos directos. El procedimiento de globalizacion en el que nos hallamos inmersos conduce, en definitiva, a que el tema de esta monografia resulte de gran actualidad, especialmente en el marco de la Union Europea. Pero, ¿que es un establecimiento permanente exactamente? La respuesta no es sencilla: depende. En Derecho español, encontramos multiples definiciones que exigen una aproximacion desde diversas perspectivas: Convenios de Doble imposicion, Derecho Comunitario, y Derecho interno. Todas ellas deben analizarse, ademas, en el marco del impuesto concreto del que se trate, ya que el establecimiento permanente presenta en los distintos impuestos una problematica particular. Esta obra prentende, por consiguiente, ayudar a resolver las cuestiones que sobre la delimitacion conceptual del establecimiento permanente se planteen, tanto desde una perspectiva teorica como practica.