Como objeto de una actividad industrial a gran escala, las bases de datos nacieron a consecuencia de la aplicación de las tecnologías informáticas al almacenamiento y tratamiento de la información. Garantizar y acelerar la expansion de esta nueva industria supone dar con una politica legislativa que sirva para proteger a los fabricantes de sus competidores y, simultaneamente, impida todo monopolio sobre los datos que pueda redundar en perjuicio de los ciudadanos. La Directiva 96/9/CE, de 11 de marzo de 1996, aporto un intento de solucion mediante la creacion de un novedoso derecho a caballo entre la propiedad intelectual y las normas de defensa de la competencia y que, a falta de un nombre mejor, ha sido designado como "derecho sui generis sobre bases de datos". Mi proposito es analizarlo diacronicamente, desde los condicionantes de partida que justificaron su peculiar implementacion, hasta llegar a su configuracion actual derivada de las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas pronunciadas al respecto, asi como exponer las inciertas perspectivas de futuro que se atisban en la Union Europea y que exigen que ese derecho sea motivo de reflexion y, posiblemente, de reconduccion.
La creciente complejidad de la producción intelectual (programas de ordenador, bases de datos, obras multimedia) propicia cada vez más la intervención de una pluralidad de personas en cualquier proyecto creativo. Urge contratar con criterios interpretativos precisos que permitan armonizar la concurrencia de derechos de todos los coautores, sin lesionar el respeto debido a los principios del Derecho de Autor y, al tiempo, sin crear obstáculos innecesarios para la explotación empresarial. El presente estudio ofrece un enfoque novedoso de la figura de la obra colectiva, rechazando verla como una simple excepción a esos principios generales que gobiernan nuestra legislación sobre propiedad intelectual y, por el contrario, afirmando su eficacia como esquema creativo puesto equilibradamente al servicio de trabajadores y empresarios.