La investigación observacional en el ámbito de la salud ha demostrado sobradamente desde hace tiempo su relevancia para el mejor conocimiento de la evolución de determinadas enfermedades, tanto a nivel individual como, sobre todo, colectivo. En efecto, los estudios epidemiologicos suelen presentar esta caracteristica principal y han aportado perspectivas y metodologias decisivas para la comprension de ciertas enfermedades en determinados grupos de poblacion, para el diagnostico y tratamiento de las mismas y en particular para su prevencion. En relacion con otras investigaciones biomedicas, las observacionales ofrecen aspectos ventajosos, como es su naturaleza no invasiva respecto a los sujetos de la experimentacion, bien se trate de nuevas moleculas con potencialidad terapeutica una vez transformadas en medicamentos, bien de otras intervenciones corporales, por lo que no corre riesgo alguno la salud del paciente ni se interfiere en su tratamiento, segun ha sido programado. Aqui el investigador se limita a observar hechos y datos. Tampoco recurre al estudio de material biologico (muestras) de origen humano, evitandose asi el riguroso control que se ha establecido desde hace unos años sobre el uso y estudio de estos materiales, en concreto de su ADN. Ello es asi porque la investigacion observacional se vale fundamentalmente de la informacion anotada en las historias clinicas y en otros documentos y registros de los pacientes relativos a pruebas, prescripciones y otras intervenciones. Tal vez el caracter inocuo de esta modalidad investigadora ha dado lugar a que se haya prestado menos atencion a las implicaciones eticas y juridicas que pueden emerger de ella, en particular cuando se utiliza informacion individual no anonimizada, lo que viene ocurriendo con mayor frecuencia. Y ello a pesar de que goza de una larga tradicion y de una presencia en la actividad investigadora nada despreciable. En estos casos no cabe duda de que al tratarse del acceso y del uso datos de caracter personal, al menos la dimension juridica en relacion con ellos se proyecta directamente sobre el estudio en cuestion, dado que dichos datos gozan de proteccion constitucional como derecho fundamental, al haberlo deducido asi el Tribunal Constitucional hace unos años.