El autor comienza por exponer algunos criterios orientadores para afrontar esa tarea destacando el papel central que desempeña generalmente la consideración de las condiciones de verdad de los enunciados involucrados. Esto lo lleva a cuestionar la posibilidad de establecer la forma logica de los enunciados que expresan normas, a menos que se admita, contrariamente a la opinion mas comun entre los filosofos, que es posible atribuirles valores de verdad es tambien necesaria para justificar una genuina logica de normas. Define las condiciones de verdad de las normas mediante una semantica de mundos posibles, y muestra la utilidad de ese enfoque para analizar algunas conocidas paradojas. Sobre esa base confronta dos concepciones de las normas condicionales, las llamadas "concepcion puente" y "concepcion insular", segun la denominacion introducida por Alchourron. el autor defiende la segunda, entre otras razones, porque la considera mas adecuada para dar cuenta del papel que desempeñan las descripciones en los enunciados normativos. A partir de su rechazo de la concepcion puente, cuestiona la difundida tesis segun la cual la justificacion de una sentencia judicial requiere que el contenido de la decision sea una consecuencia deductiva de ciertas premisas normativas y facticas. Forma logica, significado y verdad. Logica deontica. Problemas y paradojas. La fundamentacion de las sentencias judiciales.