El Código Civil de 1889, desde su promulgación, estableció en garantía de las deudas que se contrajesen tras la asegurada con prenda entre los mismos acreedor y deudor, un aseguramiento que lo mismo podia conceptuarse como extension de la propia prenda o bien como una mera retencion, sin decantarse tal cuerpo legal por ninguna de las dos opciones. La creciente importancia que en nuestros dias han cobrado nuevas formas de prenda (sobre depositos irregulares, sobre titulos de credito, sobre titulos representativos de fondos propios de entidades...) exige ya resolver, sin excusa ni pretexto, la cuestion de si la prenda constituida en garantia de una deuda concreta se extiende o no, por ministerio del Codigo civil, a las referidas sucesivas deudas entre las mismas partes, absolutamente frecuentes en las relaciones comerciales que se traban habitualmente entre dos sujetos del trafico economico. A esclarecer dicha cuestion, asi como las consecuencias que se deriven respecto del regimen juridico aplicable, se dirigen estas paginas competencia en la materia. El libro se complementa con anexos, bibliografia y enlaces web recomendados.