Los tres primeros capítulos de la presente obra constituyen el texto del Discurso de ingreso del autor en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Los relativos a las competencias constitucional y autonomicas, a la calidad de las aguas, y a los Jurados de Riegos se publicaron inicialmente, el primero, en los Estudios en memoria de Jose Luis Lacruz Berdejo; los otros dos, en los Estudios en honor de los profesores Aurelio Menendez y Menendez y Jesus Gonzalez Perez. Los trabajos que habian sido publicados han sido todos ellos puestos al dia. A ello han obligado las modificaciones de nuestro siempre cambiante ordenamiento juridico, los numerosos trabajos doctrinales aparecidos en los ultimos tiempos y, naturalmente, el estudio de la Jurisprudencia que se ha pretendido fuera exhaustivo. Algunos de los trabajos que habian sido ya publicados, no solo han sido puestos al dia, sino que aparecen totalmente reelaborados. En los capitulos VII y VIII relativos a las Comunidades de Usuarios y a los Jurados, se ha manejado alrededor de un centenar de sistemas normativos propios de distintas Comunidades de Regantes, integrados por las correspondientes Ordenanzas y por los Reglamentos de los respectivos Sindicatos y Jurados.
El presente libre recoge una serie de trabajos jurídico administrativos sobre temas muy distintos; de ahí precisamente su título fragmentos. A ellos se unen distintas intervenciones del autor de carácter academico. Todos, sin embargo, responden a una evidente unidad en cuanto al modo de entender la realidad juridico administrativa de nuestros dias y el quehacer universitario.Los primeros se refieren a temas muy diferentes. Ofrece en todo caso, por su propia diversidad, una imagen muy completa de la administracion contemporanea, particularmente en el proceso al que esta sometida de notable reduccion de sus intervenciones, que en modo alguno significa que las mismas desaparezcan: formuladas por cauces distintos a los habituales, permanecen e, incluso, se hacer mas sutiles y penetrantes. Se recogen tambien algunos trabajos de caracter historico sobre aspectos juridico constitucionales y administrativos en particular.El otro bloque tematico esta integrado, basicamente, por textos de distintas intervenciones orales del autor en sede academica, con motivo de muy distintas circunstancias -doctorados honoris causa, jubilaciones de profesores, sesiones en memoria de compañeros fallecidos, etc.-. No obstante las logicas circunstancias particulares de cada caso, hay una evidente unidad tematica en todos estos escritos en relacion con la forma y el modo de entender el trabajo universitario.
Encuadernación: Rústica semirrígida y cubierta gris. Edición de 2000. El régimen jurídico de las obras hidráulicas necesarias para el aprovechamiento de las aguas tiene un evidente carácter instrumental en relacion con el de estas ultimas. Aquellas son siempre necesarias para permitir tal aprovechamiento. Su importancia es evidente; maxime, en paises como el nuestro, en el que ademas las inversiones que requieren son cuantiosas y, con frecuencia, aparecen rodeadas de una amplia controversia social. Adviertase tambien que los perfiles mas o menos uniformes a los que podia responder la regulacion juridica de las obras hidraulicas, han ido desdibujandose de modo gradual en cuanto esa regulacion aparece hoy dia totalmente sectorializada a la vista de los distintos tipos de obras hidraulicas: riego energia, abastecimientos a poblaciones, saneamiento, etc. De ahi la gran dificultad para estudiar el tema. La situacion existente en nuestro derecho sobre el tema ha cambiado en fecha reciente. La novedad mas importante que ha introducido la reforma de 1999 de la Ley de Aguas, ha sido incorporar a la misma la regulacion juridica, al menos, de una parte de las obras hidraulicas. Es esta la cuestion que principalmente se considera en esta obra, enmarcada ademas en la amplia polemica competencial existente en esta materia entre la Administracion del Estado y las de las Comunidades Autonomas cuyo origen trae causa directamente de la no coincidencia entre las competencias de una y otras en materia de aguas publicas y de obras hidraulicas.