La función jurisdiccional del Estado precisa, para otorgar adecuada solución a los problemas jurídicos de los ciudadanos, de un sistema de impartición de justicia ágil, rápido y, fundamentalmente, eficaz. La eficacia y utilidad de esta funcion jurisdiccional exige que sus pronunciamientos sean, a partir de un determinado momento, inalterables y obligatorios para las partes, y vinculantes para los terceros. La eficacia de la justicia depende, en gran medida, de la institucion de la cosa juzgada, que viene a significar, en esencia, la inalterabilidad, inmutabilidad e invariabilidad de las resoluciones judiciales firmes y la obligatoria vinculacion de su contenido dispositivo por quienes hayan sido parte en el proceso. La abierta y permanente posibilidad de impugnar, sin limite temporal alguno, las resoluciones judiciales desfavorables seria, sin duda, reveladora, no solo de la ineficacia, sino, incluso, de la inutilidad de la funcion jurisdiccional, cuyas decisiones, debido a su continua provisionalidad, nunca llegarian a otorgar una adecuada respuesta a las necesidades de justicia que la sociedad reclama, con el consiguiente peligro de inestabilidad de la tan fragil paz social. Esta inutilidad de la funcion jurisdiccional desincentivaria, como es logico, a los ciudadanos de acudir, para la resolucion de sus conflictos, al aparato judicial, lo cual podria suponer, en ultima instancia, la regresion, por su parte, a otros sistemas de imparticion de justicia menos perfeccionados que el actual. De ahi la trascendencia de la cosa juzgada, sustento y presupuesto de la utilidad y eficacia de la funcion jurisdiccional. La labor de enjuiciamiento de los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, a quienes se atribuye, por mandato constitucional, en regimen de exclusividad, el ejercicio de la potestad jurisdiccional, careceria, en otro orden de ideas, de toda autoridad y prestigio si del contenido de sus resoluciones no pudiese predicarse, entre las mismas partes, a p
Ver más