La aprobación del Real Decreto 1.492/2011, de 24 de octubre, relativo al Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo 8/2007 y su Texto Refundido 2/2008, ha venido a constituir un hito en la historia de la valoracion urbanistica en España, pues se manifiesta como el primer desarrollo reglamentario de un tema tan controvertido y tan ampliamente establecido en las diferentes leyes de suelo españolas, con regulaciones y criterios, en casi todas las ocasiones diferenciadas. No obstante, recientes aprobaciones legislativas como son la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitacion, Regeneracion y Renovacion Urbanas (en adelante L-3R), el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacion Urbana (en adelante T. Rdo. 7/2015) y la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras en lo que afecta a la modificacion de la Disposicion adicional Septima relativa a las reglas para la capitalizacion de rentas en suelo rural, asi como la promulgacion de algunas Sentencias de Tribunal Constitucional (en concreto, la 141/2014, de 11 de septiembre, por la que se anula el inciso ?hasta el maximo del doble? del articulo 23-1-a), y la 218/2015, de 22 de octubre, por la que se anula el apartado 2-a) del articulo 25, ambos del T. Rdo. 2/2008) han ocasionado modificaciones importantes en el marco valorativo anterior que aconsejan la adaptacion a las innovaciones sobrevenidas, asi como la actualizacion del contenido y determinaciones del Manual de Valoraciones que los autores que lo suscriben elaboraron en la primavera del 2012. En cualquier caso, la aparente complejidad de los criterios y conceptos que la casuistica valorativa comporta, la presumible dificultad que a veces conlleva la aplicacion de formulas matematicas e instrumentos economico-financieros dada la transversalidad profesional de los eventuales tasadores (arquitectos, ingenieros, economistas, etc?), aconsejan la actualizacion de un Manual, eminentemente practico, en el cual resulte posible (y deseable) el trascender del limitativo lenguaje estrictamente juridico del Reglamento y proceder a la utilizacion de criterios discursivos y explicativos amplios que faciliten su comprension por los aplicadores del mismo, comprendiendo, por tanto, no solo los antecedentes y definiciones de los conceptos que conforman la arquitectura legal de sus disposiciones normativas, sino que, desde la versatilidad inherente a cualquier Manual, complementa y propone criterios y propuestas no contempladas expresamente en el Reglamento, pero que la casuistica que comporta las buenas practicas aplicativas permite y aconseja plantear para su eventual utilizacion por los tasadores. En este sentido y con intencionada finalidad pedagogica, el Manual expone y desarrolla diferentes ejemplos aplicativos de las valoraciones para facilitar, aun mas, la comprension del mismo.
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