Las personas embarazadas se encuentran dentro de los colectivos especialmente protegidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Determinadas posturas o esfuerzos que en otras condiciones no suponen ningun tipo de problema, en este estado pueden ocasionar ciertos problemas. Asi, por ejemplo, el trabajo de manera continuada de pie, si se permanece en una determinada posicion durante extensos periodos de tiempo, especialmente si son posturas forzadas, o la inadaptacion del aumento del volumen corporal que supone una perdida temporal de ciertas habilidades, son circunstancias que hay que tener en cuenta. Las trabajadoras embarazadas presentan mayor fatiga fisica y mental que variara mucho segun el estado fisico y animico de la mujer, asi como de las condiciones del trabajo. Por esta razon, adquiere mayor relevancia la organizacion y distribucion de las actividades que ha de realizar en la prestacion laboral durante el tiempo de trabajo, teniendo en cuenta, especialmente, los tiempos de descanso (GARCIA NINET, J. I., pag. 5). El propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado, en esta linea de conexion con los riesgos y las trabajadoras embarazadas que, precisamente en consideracion al estado fisico y psiquico de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en periodo de lactancia, incluido el riesgo particularmente grave de incitar a la trabajadora encinta a interrumpir voluntariamente su embarazo, que en el articulo 10 de la Directiva 92/85, una proteccion particular para la mujer estableciendo la prohibicion de despido durante el periodo comprendido entre el inicio del embarazo y el termino del permiso de maternidad (STJCEE 14 de julio de 1994, Asunto Webb, C-32/93, STJCEE 4 de octubre de 2001, Asunto Tele Danmark, C-109/00, STJCEE 8 de septiembre de 2005, Asunto McKenna, C-191/03 y STJCEE 11 de octubre de 2007, Asunto Nadine Paquay, C-460/06).
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