En los últimos años, los mercados de valores europeos han experimentado significativos cambios, que han transformado en profundidad la fisonomía de este sector del sistema financiero. Esta obra analiza tales mutaciones, explicándolas como el resultado de la interacción de la creciente competencia entre foros de contratación y la evolución de la regulación pública de estas entidades. El trabajo describe cómo la internacionalización de la actividad financiera, el empleo de las nuevas tecnologías y la desregulación han creado un contexto en el que la supervivencia de los mercados organizados depende de su capacidad para satisfacer competitivamente las necesidades de los inversores, esclareciendo cómo incide la regulación en el logro de estos objetivos. A partir de ahí, se exponen los procesos más relevantes que hoy afectan a los mercados organizados de valores: las alianzas internacionales, la desmutualización de las Bolsas tradicionales, su fusión con otras entidades, la irrupción de los Sistemas de Negociación Alternativos, la desintermediación de las órdenes, la transparencia de la contratación, el negocio de la difusión de información, la liquidación de operaciones internacionales, etc., que son tratados como expresiones particulares del nuevo paradigma concurrencial en el ámbito de la negociación de valores. Este libro tiene su origen en un trabajo presentado en la Escuela de Negocios de la Universidad de Chicago durante el invierno de 1999, en el Simposium sobre Regulación Financiera Internacional dirigido por el profesor Merton Miller.
Este libro pretende ocuparse de las principales cuestiones que el empleo de las tarjetas de crédito plantea en el tráfico mercantil, analizando la respuesta que de nuestro ordenamiento jurídico cabe esperar para cada una de ellas. así, a lo largo de sus páginas, revisamos los derechos y obligaciones que correpsonden a cada uno de los personajes implicados en las situaciones de conflicto más propias de este medio de pago - como las producidas por la alegación del titular de la tarjeta frente al emisor de defensas basadas en los negocios pagados con ella, las creadas por su uso inautorizado o las derivadas de la concertación colusoria de sus comisiones - y estudiamos el modo en que tales soluciones contribuyen al bienestar colectivo. La tarjeta como medio de pago e instrumento de concesión de crédito. La estructura contractual de la emisión y del uso de las tarjetas de crédito. La alegación de excepciones por el titular de la tarjeta de crédito frente a las entidades emisoras. El uso indebido de la tarjeta de crédito en el ordenamiento español. La protección de la competencia en el mercado de las tarjetas de crédito.
Las fundaciones bancarias han sido ordenadas por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de cajas de ahorro y fundaciones bancarias (en adelante, Ley de Fundaciones Bancarias o LFB), para dotar de una nueva organizacion juridico-privada a los patrimonios procedentes de las principales cajas de ahorro españolas preexistentes.La LFB aduce como principal argumento justificativo para la reforma del sector de las cajas, con la introduccion de las fundaciones bancarias, la necesidad de impedir que las primeras adquieran un tamaño excesivo, evitando que puedan poner en peligro el sistema financiero, considerando la inidoneidad de su estructura juridica para hacer frente a situaciones de crisis con la agilidad necesaria debido a las dificultades que cuentan para atraer capitales.La justificacion legal conecta pues con la hipotesis harto publicitada desde el estallido de la crisis del sector de las cajas segun la cual esta tuvo su origen en problemas de los mercados financieros, ajenos a la propia organizacion de estas, y a la gestion de su negocio bancario. Las perdidas en el activo de las cajas habrian sido causadas por factores exogenos a su modelo de gobierno, sin que este tuviera mas debilidad que las dificultades para captar capital adicional con el que compensar las citadas perdidas.Pero, en trabajos anteriores, ya hemos falsado la hipotesis descrita. La quiebra de las cajas procede de la acumulacion en su activo de volumenes de riesgo crediticio inmobiliario, dificilmente compatibles con la que la lex artis de la gestion bancaria consideraria prudentes en tiempos de controversia sobre la existencia de una burbuja inmobiliaria.Nuestro analisis, pues, no tiene por objetivo prioritario el modo en que el nuevo modelo permite una mas facil recapitalizacion del sector, sino que se enfoca, mucho mas ampliamente, hacia la configuracion de todo su gobierno institucional y las novedades que este aporta en los incentivos para la buena gestion del riesgo bancario respecto al modelo precedente.