El art. 65 de la LRJPAC regula de forma incompleta la figura de la conversión de los actos administrativos, pese a su enorme importancia práctica: mantener los efectos de un acto nulo o anulable, cuando la logica exige su expulsion del mundo juridico, especialmente si adolece de una nulidad de pleno derecho. Ante la falta de una regulacion normativa adecuada, las opiniones doctrinales son sumamente dispares, siendo imposible llegar a coincidencias notables. En cierto sentido, esta situacion se debe a que los estudios realizados adolecen de cierta superficialidad, limitandose, con frecuencia, a trasladar acriticamente, una construccion dogmatica de los civilistas no recogida en nuestro Codigo Civil, en el que no existen, por otra parte, elementos suficientes para efectuar una construccion solida de la figura. Lo que nos obliga a una configuracion de la conversion partiendo del propio Derecho administrativo, que exige la determinacion del marco teorico de referencia de la institucion, que son las consecuencias de la presuncion de validez de los actos administrativos y su situacion entre los medios de conservacion de los actos administrativos invalidos. Siendo el presupuesto de la conversion la anulacion de un acto anterior, se analiza la misma a traves de los mecanismos que permiten llegar a ese resultado, que son: los recursos administrativos, la revision de oficio de los actos nulos y las sentencias judiciales. Asi como la posible solicitud de cualquier afectado por dicha actuacion. Los escasos estudios sobre la materia tienen por unico objeto la conversion administrativa olvidando el papel que juegan los jueces y Tribunales cuando al estimar un recurso no solo anulan el acto, sino que reconocen una situacion juridica individualizada. Esta laguna queda subsanada en el libro. El articulo 65 LRJPAC deja muchos problemas sin resolver, como: la exigencia de un procedimiento previo; su naturaleza constitutiva o declarativa; el caracter obligatorio o discrecional de su utilizacion; y su eficacia. Las graves discrepancias doctrinales sobre estos aspectos obligan a analizar la realidad de la conversion, a traves de un estudio exhaustivo de la jurisprudencia, cuya existencia, sorprendentemente, niegan algunos tratadistas. El analisis doctrinal y jurisprudencial del tema conduce al reconocimiento de la pluralidad de sentidos de la conversion de los actos administrativos invalidos, que se analizan de forma individualizada. Se trata de una investigacion profunda, que no se contenta con aceptar falsos dogmas o principios, sino que buscan la raiz y las consecuencias practicas de una figura, que ha producido un amplio disenso en la doctrina.
Ver más