Este libro versa sobre un tema que ha despertado una notable litigiosidad, cual es la interpretación del artículo 98 de la Ley 24/2001, modificado posteriormente por la Ley 24/2005. La mala calidad tecnica del precepto, la posibilidad de diferentes interpretaciones gramaticales del mismo y los intereses corporativos en juego son circunstancias que han estimulado la polemica, si bien, y eso es lo grave, con olvido de los importantes intereses publicos implicados, cuya adecuada satisfaccion debe guiar no solo toda accion legislativa sino tambien toda hermeneutica juridica. Las instituciones existen para facilitar la cooperacion y el intercambio mediante la proteccion de la confianza, por lo que son especialmente necesarias en un mundo caracterizado por la contratacion impersonal. Por ello, cuando una norma admite varias interpretaciones gramaticales, debe optarse por aquella que protege en mayor medida la confianza y, con ello, facilita la cooperacion y el intercambio, bases de la prosperidad y del bienestar. En otros terminos, debe optarse por aquella que en mayor medida favorezca los intereses legitimos del mayor numero posible de ciudadanos. El Derecho de la seguridad del trafico juridico surge historicamente debido a las insuficiencias del Derecho comun para favorecer la cooperacion en un entorno de contratacion impersonal. El Registro de derechos es la institucion estatal que vertebra el Derecho de la seguridad del trafico juridico en el ambito inmobiliario. Implica una intervencion directa del Estado en el sistema transmisivo, y, como consecuencia, los iura in rem inmobiliarios son, simultaneamente, mas seguros y mas liquidos y, por tanto, mas valiosos. Ello requiere que (1) el Estado, a traves del Registro, supervise si el adquirente negocial que pretende ser reconocido como dueño por el Estado mediante la inscripcion, ha cumplido con las normas que rigen el proceso adquisitivo y, (2) ademas, que, si el adquirente negocial obtiene la inscripcion, pierda la accion reivindicatoria en relacion a terceros adquirentes a titulo oneroso y de buena fe que obtengan la inscripcion de su adquisicion, lo que exige, en contrapartida, el reforzamiento de los mecanismos institucionales de proteccion ex ante del ius disponendi del titular registral. El exito en la satisfaccion de ambas exigencias es imprescindible para la supervivencia del Derecho de la seguridad del trafico juridico en el ambito inmobiliario y, con ella, la superacion del trade off entre seguridad y liquidez de los iura in rem inmobiliarios en un entorno de contratacion impersonal. El articulo 98 de la Ley 24/2001 debe ser interpretado conforme a estas exigencias institucionales, lo que exige que se opte, de entre sus posibles significados gramaticales, por el que mejor se adapte a su sentido institucional.
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