Más de dos décadas transcurrieron desde que el autor comprendiera la tarea de desarrollar una teoría jurídica pura, hasta que esta salió a la luz; teoría del derecho purificada de toda ideología política y de todo elemento cientifico natural, consciente de su singularidad en razon de la legalidad propia de su objeto. Su objetivo fue elevar la ciencia del derecho, que se agotaba casi completamente -abierta o disimuladamente- en una argumentacion juridico politica, al nivel de una autentica ciencia, de una ciencia del espiritu. Para ello era menester desplegar sus tendencias orientadas, no a la funcion configuradora de su objeto, sino exclusivamente al conocimiento del derecho, para acercarla, en la medida en que fuera de alguna suerte posible, al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud. Llevar a cabo el desarrollo de la Teoria pura del derecho provoco no solo reconocimiento e imitacion sino tambien oposicion desatada con un apasionamiento casi sin ejemplos en la historia de la ciencia del derecho, oposicion que encontro motivaciones cientificas, y sobre todo politicas, altamente cargadas, por ende, de emotividad. Sin embargo, el pleito no antaño al lugar de la ciencia juridica en el marco de la ciencia, y las consecuencias resultantes, como parecio ser el caso; se trato de la relacion de la ciencia del derecho con la politica, de la neta separacion entre ambas; de la renuncia a la arraigada costumbre de defender exigencias politicas en nombre de la ciencia del derecho, invocando, pues, una instancia objetiva, exigencias politicas que solo poseen un caracter supremamente subjetivo aun cuando, con la mejor fe, aparezcan como el ideal de una religion, una nacion o de una clase. La Teoria pura del derecho toca a los intereses mas vitales de la sociedad, y asi, tambien y no en la ultima instancia, a los intereses profesionales del jurista.
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