La nueva Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco aprobó una nueva regulación civil extensiva a todo el País Vasco. El Derecho Civil Vasco regula relaciones familiares y sucesorias, principalmente, y no se debe olvidar la trascendencia que la fiscalidad tiene en esos ambitos; es mas, la viabilidad y el futuro de muchas instituciones forales dependen en gran medida del tratamiento fiscal del que sean objeto. Esta obra analiza el Derecho Civil Vasco desde una perspectiva fiscal. No incide en una institucion o en un impuesto en concreto, sino que estudia en su totalidad las relaciones entre la fiscalidad y el Derecho Civil Vasco. Ahora bien, el estudio se centra en cuatro figuras principalmente, aquellas que constituyen el eje del Derecho Civil Vasco, a saber, el poder testatorio y la herencia pendiente de su ejercicio, la comunicacion foral de bienes, los pactos sucesorios, y la troncalidad y otras limitaciones a la transmision sucesoria de bienes y derechos. Se analizan las implicaciones fiscales en todos los impuestos que afectan a cada una de ellas, si bien al tratarse de instituciones del ambito sucesorio civil, los principales impuestos afectados seran el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, el Impuesto sobre el Patrimonio, y algun impuesto local. Por otro lado, los puntos de conexion civiles y fiscales son diferentes. Puede suceder que, por lo que se refiere a la aplicacion del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los herederos de una persona con vecindad civil vasca tuvieran que tributar en Madrid; como tambien, que teniendo aquella vecindad civil comun, lo tuvieran que hacer en Alava, Bizkaia o Gipuzkoa. Por ello, el estudio se ha dividido en dos bloques. Asi, el capitulo III estudia como afectan las normas fiscales de los Territorios Historicos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa al Derecho Civil Vasco y, a renglon seguido, en el capitulo IV se realiza un analisis similar tomando como referencia la legislacion tributaria de territorio comun. Se puede decir, sin lugar a equivoco, que las distintas normativas fiscales vascas se han adaptado a la nueva Ley 5/2015 en los ultimos años, y han dado una respuesta adecuada a las necesidades de las instituciones civiles vascas. No podemos afirmar lo mismo del legislador de territorio comun, que no ha introducido modificaciones sustantivas en sus leyes tributarias, obligando a distintos organos administrativos (la Direccion General de Tributos, el Tribunal Economico-Administrativo Central, y alguna Subdireccion del Ministerio o de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria o alguna Comunidad Autonoma) y a alguna sentencia del Tribunal Supremo, a adaptar por via de interpretacion la aplicacion de la legislacion vigente en territorio comun a instituciones de Derecho Civil Vasco como los pactos sucesorios o los poderes testatorios, con la inseguridad juridica que ello genera.
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